lunes, 5 de noviembre de 2007

Documento de discusión sobre Reforma Política y Sistema de Elección

El siguiente documento fué elaborado por la Regional Córdoba de la Agrupación Nacional Reformista Franja Morada, en el contexto de los distintos proyectos que se están discutiendo para la Reforma del sistema Político de la Universidad Nacional de Córdoba. El mismo servirá para distintas instancias de formación y discusión en cada una de las regionales.


DOCUMENTO DE DISCUSION SOBRE REFORMA POLITICA Y SISTEMA DE ELECCION

Análisis Preliminar

Comprendemos que la UNC atraviesa un proceso político complejo producto de la praxis de quienes conducían nuestra universidad hasta hace un tiempo, que produjo un profundo deterioro de las instituciones y de la legitimidad que encierran los procesos en la toma de decisiones.
La gestión actual, ya en su plataforma promovía una amplia discusión relacionada al tema. Razón por la que hoy acercamos al debate este documento, intentando aportar a la difícil tarea de repensarnos colectivamente, obtener los acuerdos necesarios, compartir el diagnostico y trabajar para diseñar e implementar las mejores herramientas que nos permitan llevar adelante los propósitos planteados
El actual sistema electoral adolece de serias deficiencias. Algunas de ellas tal vez consecuencia de un sistema que no responde estructuralmente a una Universidad que ha cambiado y que se ha complejizado. Otros, producto de la práctica política de los actores que lo llevamos adelante.
El correcto diagnostico de esta situación permitiría abordar con claridad las propuestas que tiendan a corregirlos. Hablar de democratización, legitimación, participación, resulta tan amplio como necesario.

Antecedentes

La elección directa de las autoridades unipersonales en las Universidades Publicas Argentinas fue incorporada al primer proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el Poder Ejecutivo en mayo de 1994.
Aunque finalmente no fue impuesta en forma compulsiva, la elección directa de las autoridades universitarias fue uno de los caballitos de batalla del menemismo en el debate sobre la transformación de la educación superior en Argentina.
En este tema específico se combinaban dos argumentos centrales que sostenían los componentes de la alianza que formaron en los años noventa el gobierno menemista y los organismos de crédito internacionales. lazzeta (2001) describe el ethos de la década del 90 como una combinación, en el ámbito universitario, de populismo y meritocracia, es decir, se pretende hacer de las universidades un ámbito a la vez que elitista, que sirva a los intereses del partido gobernante.
En la intención del “ala política” Menemista estaba la de utilizar esta reforma con el objetivo de cambiar la correlación de fuerzas adversa que tenía el gobierno en la Universidad, que consideraban producto de un diseño institucional que no reflejaba el pensamiento mayoritario de la sociedad argentina, en ese momento masivamente volcada hacia su proyecto: “Todas las cuestiones de representación de sectores universitarios fueron modificadas tras el sonsonete de que eran causa de diversos males. El imaginario del grupo en el gobierno era que las autoridades universitarias dependían de aquellos detalles y que se derrumbarían si se los modificara. En cambio, se impuso un segundo modelo de organización interna basado en la elección directa del Rector por medio del voto ponderado de los miembros de la universidad. Ese dispositivo, grato a la cultura política del peronismo, compite con el tradicional sistema colegiado, más deliberativo, y ha merecido la adhesión de algunas universidades que instauraron “ejecutivos” fuertes, casi plebiscitarios, en la persona de sus rectores con el acompañamiento de asambleas y consejos devenidos en órganos “legislativos”, es decir competentes para dictar normas generales y ejercer actos de control, pero privados de poder efectivo sobre la dirección de las instituciones” (Adolfo Stubrin, La política de partidos y las universidades publicas argentinas 1983-2000).
En la visión de los organismos de crédito internacionales y sus principales voceros, la elección directa de las autoridades universitarias constituía un avance en cuanto a uno de los principales “consejos” que proponían: la concentración de funciones ejecutivas en los órganos unipersonales, quedando a los cuerpos colegiados facultades meramente normativas. En esta óptica, la concentración de funciones agilizaría las reformas y corroería el poder de los sectores menos proclives a ellas. El Banco Mundial, en un documento del año 2000 titulado “La Educación Superior en los países en desarrollo: Peligros y Promesas”, en la sección sobre “El Buen Ejercicio del Poder”, sienta una clara posición sobre este tema, y sostiene que, en el caso que las autoridades sean electas, “el Grupo Especial opina que las universidades del mundo en desarrollo necesitan con urgencia un fuerte liderazgo, cualquiera sea el método de selección empleado. En general el Grupo está a favor de fortalecer las asignaciones de poderes dentro de las universidades a fin de permitir que emerjan líderes fuertes”.
Solo como muestra, una publicación reciente de la Fundación Agencia Acreditadora de las Americas, presidida por Avelino Porto, contiene una referencia especifica a esto, al lamentarse de las resistencias a los procesos de acreditación en las Universidades estatales: “…ello ilustra las resistencias a la evaluación por parte de sectores que mantienen fuertes posiciones de control en las universidades y que, dado el sistema de elección de las autoridades, pueden resistir el desarrollo de estas políticas…” (La educación superior en América Latina: entre el aislamiento sostenible y la apertura obligada, Barsky, Domínguez, Pousadela, septiembre 2001)”.
José Joaquín Brunner grafica esta corriente de opinión generalizada en los años 90: “Digo esto porque, muchas veces, existe la idea, venida de la vertiente de pensar a la institución académica puramente como comunidad que, en definitiva, lo mejor sería no tener autoridades impersonales con claras esferas de competencia y responsabilidad; que lo comunitario consistiría en que en realidad existiera gobierno colegiado sobre todas las decisiones del día a día; que ojala no existiera responsabilidad claramente concentrada que uno pueda exigir y demandar sino que la responsabilidad esté al máximo diluida; que lo universitario consistiría, por alguna extraña razón, en discutir permanentemente y en no llegar a decisiones y que mientras menos decisiones se hagan, menos peligro hay de romper los consensos y más oportunidades habría de mantener esto que se llama participación”.( José Joaquín Brunner-Conferencia dictada al Claustro de Académicos del Instituto Profesional de Santiago el día 10 de mayo de 1990).
En un artículo de reciente publicación Axel Dridikson, Secretario de Educación del Distrito Federal mexicano, afirma que las formas actuales de gobierno universitario tienden a subordinar la participación activa de los cuerpos colegiados, reducir la autonomía académica de la institución y concentrar más niveles de poder a partir de la lógica de profesionalización de la administración académica. Junto a esto argumenta que la visión hegemónica llevó a grandes cambios en los Sistemas de Educación Superior nacionales, los cuales obedecieron sobre todo a la idea que los liderazgos fuertes son una respuesta oportuna a los requerimientos externos porque elevan la competitividad y calidad de las instituciones, su prestigio académico y su eficiencia administrativa y financiera.
Ejemplo de esta concepción lo constituye el anteproyecto de Ley de Educación del Poder Ejecutivo elaborado por el entonces Director General de Asuntos Universitarios José Luís De Imaz, el cual sostenía “la necesidad de menguar el llamado asambleismo o tendencia a decisiones colectivas, siempre demoradas y poco ejecutivas” (Jorge Balan-Políticas comparadas de Educación Superior). Finalmente la idea de centralizar las decisiones universitarias queda plasmada en el artículo 52 del texto definitivo de la ley: “Artículo 52: Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.” El artículo 52 establece una división de poderes, pero que sin duda implica una injerencia sobre la potestad de los órganos colegiados, ya que los mismos son entendidos como los órganos máximos de gobierno. Con esta división de funciones se fortalece las figuras unipersonales, en detrimento de los cuerpos colegiados.
El menemismo no logra imponer la elección directa compulsiva, pero el texto definitivo no la impide y como consecuencia de ello algunas Universidades Nacionales recientemente creadas, así como otras cercanas a los lineamientos del Gobierno Nacional, la adoptan. Así es como las Universidades de Santiago del Estero, Río Cuarto, La Pampa, Salta, San Juan, Luján, Villa María y Misiones, optaron por este sistema.Otra iniciativa que reproduce este maridaje entre elección directa y atenuación del carácter colegiado del gobierno universitario es la presentada por Cristina Fernández de Kirchner, el cual elimina incluso la proporcionalidad de los claustros, y por lo tanto el cogobierno, ya que establece un padrón único en toda la universidad, donde una persona equivale a un voto. Este proyecto fue utilizado como insumo, por otro presentado en el 2004 por el diputado Varizat y otros. Este último incorpora la ponderación de votos. Ambos relacionan, en sus fundamentaciones, la elección directa con cierta atenuación de la autonomía, el diario la Gaceta de Tucumán expone estos argumentos: “Kirchner agrego que los sistemas de gobierno de las universidades argentinas no deberían estar vedados a la hora de definir las políticas de Estado, ya que en los países mas desarrollados en la materia, el valor de la autonomía no es independiente de los lineamientos de las políticas publicas", mientras que Varizat incorpora en sus fundamentos el artículo 4º, inciso e) de la Ley de Educación Superior que establece: “…profundizar los procesos de democratización en la educación superior”; y un párrafo de lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia menemista al momento de rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la U.N.C a la misma ley : “el mecanismo por el cual deberán ser elegidos los rectores o presidentes de las instituciones universitarias en modo alguno afecta el contenido esencial de la autonomía, sino que está dirigido a afianzar el compromiso y conocimiento de quienes serán de un modo u otro gobernados por un órgano ejecutivo unipersonal, como el rector o presidente” (Universidad Nacional de Córdoba c/Estado nacional p/declaración de inconstitucionalidad sumario, 27 de mayo de 1999).La ultima iniciativa, presentada hace pocos días, en este sentido, por el Diputado de Unión por Córdoba y ex rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Ing. Alberto Cantero, confirma la imperecedera y lógica unión entre elección directa y concentración de poder universitario. En ella reproduce textualmente los artículos de la Ley de Educación Superior de 1995, casi con la misma redacción del articulo del primer anteproyecto que no pudo sancionarse: “ARTÍCULO Nº 49 - Los estatutos universitarios deberán adecuarse incluyendo la elección directa como mecanismo para la designación de sus autoridades unipersonales: rector y vicerrector, decanos y vicedecanos, y estableciendo una ponderación del voto de todos los claustros sobre la base del gobierno cuatripartito (docentes, estudiantes, graduados, no docentes o personal de apoyo) y el porcentaje de representatividad con que se define la composición de los consejos colegiados, según el modelo de organización adoptado por cada institución universitaria. Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben estipular las funciones, atribuciones y composición de sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas”.

DEMOCRACIA y COGOBIERNO

Estamos convencidos que la Universidad debe avanzar sin reparos en la articulación de las reformas necesarias para lograr una mayor participación de la comunidad universitaria (“ciudadano universitario”) en la cosa pública. Cuando hablamos de democratizar, nos referimos los procesos en la toma de las decisiones.
No se democratiza solo, ni simplemente, por cómo se realice el proceso de elección. Se democratiza cuando los espacios sobre los cuales recae la fuerza de la decisión son cada vez mas colectivos y representativos de la diversidad de intereses que se encuentran comprometidos.
El análisis simplista que sostiene que la calidad de nuestra democracia universitaria depende centralmente del sistema de elección de las autoridades unipersonales no nos parece acertado. Sostener la idea que la “elección directa” de estos órganos es, en si misma, mas democrática que la indirecta, podría hacernos caer en errores graves, expectativas insatisfechas y extremos irreales. En ningún nivel de lo público se puede verificar esta afirmación, por ejemplo, nadie puede sostener que las autoridades autonómicas y municipales españolas, elegidas de modo indirecto, son menos “democráticas” o “legitimas” que las provinciales y municipales argentinas, elegidas de modo directo; así como nadie puede aceptar que las elecciones indirectas del Primer Ministro sueco son poco “representativas” comparadas con las directas del Presidente de la Republica de Paraguay. Si quedaran dudas sobre esta línea de razonamiento los últimos informes del PNUD sobre satisfacción de la población con el sistema democrático en América Latina, donde la mayoría de las autoridades públicas son electas de modo directo, son tan reveladores como preocupantes.
Podríamos hallar sin mucho esfuerzo comparaciones similares en todo nuestro sistema político en las cuales la concentración del poder en pocos sujetos, en uno, produce una delgada línea entre democracia y autoritarismo plebiscitario.
Sin duda, aquí al analizar el sistema de elección, quienes militamos desde una concepción reformista encontramos complejo asumir que la salida política que se reclama, pase por la implementación de la elección directa de autoridades.
El cogobierno universitario se construye a partir del concepto de “claustro” entendido como el conjunto de miembros de la facultad que realizan una misma actividad y comparten, por tanto, una misma perspectiva. El claustro es a la vez una comunidad de intereses y de actividades, un ámbito de trabajo y de intercambio intelectual y personal.
El reclamo de los estudiantes reformistas implicaba el derecho a decidir en el gobierno de las universidades. Esto, plasmado en la idea y la concepción del cogobierno implicó que los Consejos, órganos colegiados, reunieran dentro de si las calidades de ejecutivos y legislativos simultáneamente. Los rectores, o decanos, en su caso, no serán más que presidentes de dichos órganos, encargados de conducir las decisiones que recaen esencialmente en los órganos colegiados.
La elección directa afecta claramente esta concepción política. Produce un desplazamiento del eje de las decisiones del órgano colegiado (con representación de claustros y minorías) a uno unipersonal con cada vez más facultades para actuar. Se prescinde de la necesaria generación de consensos con los demás actores universitarios, traduciéndose esto en un diálogo directo entre candidato y elector, sin discusiones más allá de la emisión de la propuesta por parte de los primeros y la recepción de la misma, por los segundos.
Carlos Pérez Rasetti en un documento “La elección de Rector en las universidades nacionales” sostenía: “La elección directa exige la suficiente exposición pública de cada uno de los candidatos como para que los votantes conozcan sus cualidades y sus propuestas, y eso sólo puede hacerse mediante el apoyo de una estructura electoral que atraviese transversalmente todos los claustros y que abarque al conjunto de las facultades. Esta es la función que en la sociedad cumplen los partidos políticos. En la universidad un primer resultado será la unificación transversal de sectores pertenecientes a distintos estamentos en función de propuestas que estén por encima de las perspectivas distintivas que cada uno de ellos debe aportar a la gestión universitaria. El peso de esas organizaciones que este nuevo ordenamiento propiciará, podría terminar erosionando la especificidad de los aportes específicos que el cogobierno espera de docentes, estudiantes, no docentes y graduados, con el consiguiente empobrecimiento de los procesos de gestión. Se podrá alegar que, superada la ocasión electoral, los claustros y sus representantes recuperarán su respectiva mirada sobre los problemas universitarios, pero esto sería ignorar que la propia periodicidad de las funciones electivas favorecerá la continuidad de las organizaciones electorales y de sus intereses.” Advierte en el mismo documento que: “Si excluimos la intervención de organizaciones externas, tendrán mejores oportunidades quienes ya ocupen la función de gobierno porque tendrán aseguradas las oportunidades de exposición pública de manera no comparable con ninguno de los otros candidatos, incluso de los miembros de los consejos que, entre otras cosas, cumplen esas funciones sin perjuicio de sus tareas habituales de docencia e investigación.”; este efecto se confirma en el estudio realizado por Carlos Mazzola (La Republica Universitaria . Elección directa en la Universidad Nacional de San Luis), publicado en Enero del 2007. Sostiene este estudio, al analizar comparativamente las dos primeras elecciones directas llevadas a cabo en el ámbito de esa Universidad, lo siguiente: “La primer conclusión, que se puede extraer de estos resultados, es exactamente la misma que la que se saca en primer término, para la primer elección, es decir: ganan quienes están ocupando cargos en la gestión, ya que se impone por reelección el Rector que ocupa dicho cargo” , analizando las elecciones a nivel de Facultades concluye en que: “Al igual que a nivel rectoral, se imponen quienes vienen gestionando. Ya que en la Facultad de Físico-matemática, se impone por reelección, quien es Decano. En la Facultad de Ciencias Humanas, lo hace quien es Vicedecana, y en la Facultad de Química, quien es la Secretaria General de la gestión anterior y la acompaña como Vicedecana quien ya ocupa ese cargo en la gestión anterior.”
Uno de los entrevistados en el estudio citado sostenía: “Cuesta pensar en poderes concentrados y respetuosos de las leyes. Generalmente se trata de poderes autoritarios, arbitrarios, que logran mantenerse por el carisma de su líder; y en esta dirección, el grupo que lo ayuda a sostenerse debe ser leal. Cuando se gestiona con el horizonte de la lealtad, más que la corrupción (que también puede aparecer), lo que indefectiblemente aparece es el clientelismo como forma predominante. El personalismo, que supone concentración de poder; la lealtad, como valor que orienta las distinciones de pertenencia, y el clientelismo, como estilo de distribución de los recursos”. Esta visión subjetiva parece confirmarse en otra de las conclusiones extraídas con respecto a la relación entre el sistema de elección y el poder que pueden acumular los decanos con respecto a la “clientela electoral” de cada una de sus facultades; con respecto a esto ultimo afirma el mismo estudio: “Es indudable que la elección directa no altera las estructuras de poder consolidadas en el ethos universitario, sostenidas institucionalmente. Como se ve en las entrevistas, la gente vota sosteniéndose en una estructura institucional, inserta en relaciones de poderes, todo lo cual hace votar más mirando para atrás que para adelante. Esto sucede tanto en la primera como en la segunda elección. Profundizando el último punto, cabe mencionar que los Decanos son los conductores de las Facultades y desempeñan un rol muy importante en la votación de la comunidad. Una analogía que nos ilustra sobre estas figuras, es pensar que estos se asemejan a la que establecen los gobernadores de provincia o los intendentes; ya que al igual que aquellos, los Decanos poseen un poder asentado territorialmente, cuya delimitación la dan las carreras de incumbencia, y que fortalece la gobernabilidad a partir del manejo de los recursos a su alcance. De tal manera que el poder lo da la gestión”.

LEGITIMIDAD

Creemos interpretar que el argumento central en torno a la elección directa no está entonces en la “democratización” como algunos rápidamente esbozarían (nunca concentración de poder puede ser sinónimo de democratizar) sino en legitimación.
Se hace necesario recordar los dos aspectos que involucran la legitimidad. Aquí entonces, al poner el énfasis en el sistema de elección de las autoridades como eje de una reforma que busque legitimidad de origen de sus miembros, implicaría dejar de ver que el problema más serio en la “crisis” de la democracia universitaria, no radica en el origen de la autoridad, sino en una perdida y ruptura en la llamada legitimidad de ejercicio. Es decir, nadie podría adjudicar la pésima imagen pública de González en el origen de su “poder”, sino fundamentalmente en la práctica de la gestión. Tampoco nadie, podría afirmar que frente a la altísima legitimidad que tuvo la elección de Scotto al frente del rectorado, con una amplia participación de todos los claustros y sectores en el proceso, eso implique necesariamente, como si fuera una ley natural, que dicha legitimidad se mantendrá a lo largo de toda la gestión. Aparece el interrogante entonces, de si realmente el sistema de elección es la causa de la ilegitimidad que algunos argumentan.
Por otro lado, uno de los fenómenos políticos que ha dado lugar al planteo de la elección directa es el llamado “transfuguismo”, que puede ser descrito como la situación que ocurre cuando un miembro de un partido, agrupación, candidatura o simplemente orientación política se separa de ella, a la que pertenece y se une o vota por una opción diferente, no importando las razones argumentadas para su separación. La elección directa de autoridades unipersonales universitarias ha sido proclamada como solución a esta practica a costa de la eliminación de la representación, Mazzola en la obra citada previamente se refiere ella como detonante del cambio de estatuto en la Universidad de San Luís: “El origen de la propuesta de cambiar el sistema electoral surge precisamente por la necesidad de suprimir las instancias de mediación como lo es la asamblea. El máximo órgano de poder con capacidad de elegir y consagrar autoridades. Si bien existen varios antecedentes, es de destacar, la asamblea anterior al cambio de sistema de elección (en el año 1998), ya que allí se hace manifiesto una ruptura de legitimidad que existe en el ethos universitario, que consiste en que los consejeros explicitan antes de ser votados a quienes van a votar una vez reunidos en asamblea, y por supuesto, cumplen con la promesa. En la elección de 1998 las expectativas de la comunidad son defraudadas agudizando con ello la ilegitimidad del sistema indirecto de elección.”
Con respecto a este argumento, no podemos dejar de considerar en primer lugar, que no compartimos la lógica de “amputación” de la representación justificada en las prácticas deshonestas. Profundizar en esta lógica podría hacernos pensar seriamente en eliminar el Congreso de la Nación con el objetivo de corregir lo que fue llamado “borocotizacion” de algunos representantes del pueblo.
En segundo lugar, es absolutamente preciso observar una diferencia importante con el caso puntano citado, la cultura política imperante en nuestra Universidad, producto, entre otras cosas, de el caótico cronograma electoral vigente, no contempla la saludable, y bastante básica, practica que consiste en que los candidatos a representar a los claustros enuncien, previamente a ser electos, a que persona pretenden votar para decano y rector, es mas, se ha dado el caso ridículo en el cual los consejeros eligen a las autoridades unipersonales pocos días antes de finalizar su mandato.
Creemos que, antes de “amputar”, deberíamos apostar por una reforma electoral integral que permita a los electores ejercer el control de manera más inmediata sobre sus representantes y que obligue a estos a expresar públicamente cual es su compromiso a la hora de elegir a los decanos y rectores.
Es evidente que, si nuestro sistema y cultura electoral no exigen la transparencia a la hora de expresar las opciones políticas futuras de los candidatos a representar a cada uno de los estamentos, difícilmente estas opciones tengan la “visibilidad”, “cercanía” o “involucramniento”, que exigen quienes perciben el agotamiento de la situación actual.


Democracia deliberativa e incluyente

Convencidos de que es necesario profundizar este debate para desentrañar la complejidad que evoca, no tememos en afirmar que el progresismo universitario debería ser capaz de pensar seriamente una propuesta política que realmente tenga como objetivo final resolver los problemas que expone.
Es necesario democratizar. Pero en serio. Sin eufemismos. Sin golpes de efecto. Sin acciones que simplemente pretendan mostrar lo que de hecho sabemos no va a producir.
Es necesario profundizar el cogobierno. Creemos que el camino a transitar debe ir hacia el fortalecimiento de las instituciones, hacia la consolidación de la democracia como política de estado, como forma de gobierno, como mecanismo de decisión, y no hacia la concentración del poder, hacia el debilitamiento de la discusión colectiva y de la sana confrontación de ideas.
Rechazamos profundamente aquella afirmación de que la tensión entre Presidencialismo vs. Parlamentarismo podría reeditarse en término de discusión vs. decisión. Es necesario comprender que el concepto de democracia no se agota en el simple acto de votar, sino en el complejo proceso de asumirse parte, actor y sujeto del diseño de las políticas.
Valoramos como prioritario avanzar en reformas que permitan que la comunidad universitaria en pleno pueda participar de las decisiones políticas: apertura de padrones, ciudadanía universitaria, padrón único docente, temporalidad en el ejercicio de los cargos, equiparación de los porcentajes de representación en la conformación de los consejos, regímenes de incompatibilidades, implementación de mecanismos de control del gasto público, auditorías externas, unificación del cronograma electoral, elección de rector y vice por formula y con oficialización de candidatos.
Hoy, creemos, el planteo verdaderamente democratizador (no como imposición de mayorías circunstanciales sino como espacio respetuoso de la construcción colectiva) debería abonar la idea de fortalecer los órganos colegiados de gobierno, haciéndolos más democráticos y representativos. La elección directa de los órganos unipersonales afianzaría por el contrario una cultura personalista o “presidencialista”, abandonando la idea, la concepción y la visión de que la democracia universitaria, se traduce también y sobre todo en la participación colegiada de las máximas decisiones políticas.
Comprendemos que el contexto de nuestro país colabora con el descreimiento y la devaluación de la discusión política, los conceptos de debate democrático y consenso han sido cuestionados, pero a la vez estamos convencidos en que la Universidad no puede ser solo un escenario mas donde se cristalizan las tendencias sociales imperantes, sino que tiene la obligación de tener una visión critica de las mismas. Como lo sostuvo el Filosofo e investigador del CONICET, Federico Naishtat, autor de “Democracia y Representación en la Universidad: “no es simplemente inherente a la Universidad. Hay un marco general en nuestra sociedad de devaluación de la deliberación. En la reinstitución de la democracia, en 1983, la idea de deliberación, de ética de la palabra, estaba en el foco mismo de la teoría política. Hoy, la deliberación en nuestra cultura ha quedado devaluada. Lo que está en el centro es más bien el decisionismo, la conflictividad, la fractura, la guerra. En nuestra propia sociedad argentina los órganos institucionales políticos no están funcionando como deberían hacerlo si se siguiese su vocación deliberativa. El Parlamento no ha instalado ningún debate público, sino que funciona ex post avalando decisiones que son tomadas en otra parte” (La Nacion-23/7/06). Creemos que no podemos ser reproductores de los males sociales sino constructores de una realidad distinta, el mismo autor decía con respecto a la crisis de la Universidad de Buenos Aires “Podríamos decir que revela una incapacidad de la Universidad de deliberar a través de su órgano máximo, que es la asamblea universitaria. Es una situación paradójica que precisamente una universidad, que es una institución inteligente, de vocación crítica, no pueda canalizar la deliberación indispensable para renovar sus autoridades”
Raúl Zaffaroni sostenía en un articulo periodístico publicado en Clarín: “Es claro que las dificultades de representación y participación no pueden resolverse con una potenciación del individualismo protagónico, que abre el camino hacia el bonapartismo, la omnipotencia personal y el autoritarismo interno partidista.
Ningún sistema es ideal, pero por lo menos es innegable que el parlamentarismo permite manejar mejor una crisis, entre otras cosas: a) porque no admite gobiernos sin mayoría parlamentaria; b) porque no hace depender la estabilidad del sistema del antojo de una o de dos personas; c) porque las crisis de gobierno se resuelven como episodios normales de la política; d) porque favorece el desarrollo de partidos fuertes y orgánicos; e) porque la tentación de usurpar el poder de un individuo siempre es mayor que la de usurpar el de un cuerpo; f) porque facilita las soluciones dialogadas; g) porque permite las alianzas de gobierno sin que los partidos pierdan su individualidad; h) porque equilibra mejor el reparto de poder; e i) porque, en definitiva, no hay ningún ser humano absolutamente sabio y equilibrado (e inmutable) al que pueda confiarse individualmente el poder, aunque sea temporalmente.”
Nuestra propuesta se resume en las ideas de:

ü Democracia Deliberativa como contraposición a la Democracia Agregativa, en palabras del politólogo David Crocker: “el agregacionista está convencido de que los ciudadanos forman sus preferencias e intereses en privado, y después en público no pueden hacer sino sumarlos y optar por la voluntad de la mayoría; mientras que el deliberacionista cree posible formar una voluntad común a través de la deliberación, no sobre todas las cuestiones, pero sí sobre algunos asuntos de justicia ineludibles.” Este modelo se presenta como una alternativa capaz de albergar las distintas especificidades o culturas sin subordinación, porque implica de por sí, mutua tolerancia. Además, fomenta la inclusión de todos por medio de la participación en una deliberación “racional” capaz de concretar lo que está inscripto en el sistema democrático “Para que la tolerancia pueda liberarse de la sospecha de ser intolerante, los límites y las reglas del comportamiento tolerante deben ser aceptables racionalmente para todos los participantes. Dichas reglas deben surgir del modo deliberativo, en el cual los involucrados se comprometan a una mutua- recíproca toma de perspectiva. El poder legitimador de dicha deliberación es garantizado e institucionalizado sólo en el proceso de formación de voluntad democrática” (Habermas, 2003)
ü Democracia Incluyente: En lo relativo a los participantes, la democracia deliberativa supone la inclusión de grupos con diferentes formas de vida en el contexto de un Estado de Derecho: “La coexistencia de diferentes formas de vida en condición de igualdad, también requiere la integración de los ciudadanos –y el mutuo reconocimiento de los miembros de cada subcultura– en el marco de una cultura política común. Una sociedad pluralista basada en una constitución democrática garantiza la diferencia cultural solo bajo la condición de la integración política” (Habermas, 2003). Solo con la participación plena de todos los actores y con un diseño institucional que garantice que esa participación puede modificar efectivamente una decisión circunstancial se puede pensar en un sistema de CO-GOBIERNO “¿Qué requiere en este punto la imagen de disputabilidad de la democracia? Lo que requiere es que, para cualquier clase de agravio que la toma de decisiones publica pueda hacer a los intereses y a las interpretaciones de alguien, haya medios, a través de los cuales pueda responderse en defensa de esos intereses y esas interpretaciones. La democracia no solo debe ser deliberativa; también debe ser incluyente.” (Philip Pettit-1999). Una democracia incluyente basada en el principio de que el poder político se distribuye y comparte de diversas formas, para proteger a las minorías y para garantizar la participación y la libre expresión de todos los ciudadanos, hace hincapié en la calidad de la representación tratando de lograr el consenso, no mediante la fuerza electoral bruta de la mayoría.

PROPUESTAS PARA LA REFORMA POLITICA DE LA UNC

Con los objetivos de profundizar y fortalecer la participación y la democracia universitaria; mejorar la calidad institucional y la transparencia; revalorizar el rol de los órganos colegiados de gobierno como ámbitos de análisis, discusión, diseño de políticas y toma de decisiones y promover una cultura política que privilegie la construcción de consensos, se formulan un conjunto de propuestas de reforma.

Entre otros aspectos, las reformas propuestas permitirán corregir falencias del actual sistema electoral de la UNC, tales como: exclusión de amplios sectores de la ciudadanía universitaria; reelección indefinida en los cargos; mandatos con vencimiento en diferentes épocas lo que provoca dificultades en el funcionamiento institucional; posibilidad de realizar de manera arbitraria convocatorias anticipadas a elecciones de autoridades unipersonales; elección de autoridades unipersonales por parte de representantes que están concluyendo sus mandatos; desconocimiento y falta de debate al interior de los claustros acerca de los proyectos y perfiles de los/as candidatos/as a Decano/a –Vicedecano/a y Rector/a – Vicerrector/a.

Ampliación de la Ciudadanía Universitaria garantizando los derechos políticos (derecho a elegir y ser elegido) a sectores que actualmente se encuentran excluidos (por ejemplo: los docentes interinos que no accedieron a sus cargos por concurso público). Resulta necesario reglamentar adecuadamente esta situación a fin de evitar arbitrariedades en la conformación de los padrones electorales.

Limitación de la reelección de las autoridades de los órganos unipersonales de gobierno a un período a fin de favorecer la alternancia.

Unificación del término (vencimiento) de los mandatos de los consejeros/as y consiliarios/as de los diferentes claustros que integran los órganos colegiados de gobierno (Consejos Directivos y Consejo Superior) y el de los órganos unipersonales (Decano/a – Vicedecano/a y Rector/a – Vicerrector/a) con el objetivo de ordenar los procesos electorales de la Universidad en una misma época. Esta alternativa debe complementarse con disposiciones (cláusulas) que eviten que con posterioridad se produzcan desfasajes temporales de los mandatos.

Oficialización de candidaturas por fórmula de Decano/a – Vicedecano/a y Rector/a – Vicerrector/a con anterioridad a la elección de representantes de los claustros en los órganos de cogobierno. Ello le otorgará mayor transparencia y legitimidad al proceso electoral de autoridades favoreciendo - en el marco del pluralismo propio de los diferentes claustros - el debate de diferentes proyectos institucionales y simultáneamente una toma de posición sobre las candidaturas a los órganos unipersonales de gobierno. Esta alternativa requiere reglamentar el procedimiento para oficializar las candidaturas, por ejemplo, mediante determinado porcentaje de avales de integrantes de los diferentes claustros.

La elección de Decano/a y Vicedecano/a será atribución de los representantes de los Consejos Directivos y deberá recaer en alguna de las fórmulas previamente oficializadas. Los representantes de la Asamblea Universitaria elegirán la fórmula de Rector/a y Vicerrector/a entre aquellas previamente oficializadas.

Establecer un proceso electoral secuencial durante una época del año. Cuando corresponda elegir Decanos/as – Vicedecanos/as y Rector/a – Vicerrector/a el calendario comenzará con la oficialización de las fórmulas respectivas, continuará con la elección directa de los representantes de los diferentes claustros (consejeros y consiliarios) en los órganos colegiados de gobierno, luego los Consejos Directivos constituidos procederán a elegir Decanos/as y Vicedecanos/as y finalmente se convocará a la Asamblea Universitaria para la elección de Rector/a y Vicerrector/a.

La aplicación de esta propuesta requiere además redefinir y compatibilizar la duración de los mandatos. En tal sentido podría mantenerse el mandato de los representantes estudiantiles en un año, el de los representantes docentes, graduados y no docentes en dos años y establecer el de Decano/a – Vicedecano/a y Rector/a – Vicerrector/a en cuatro años.

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